El 2 de diciembre de 2016 se aprobó el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social.
En el artículo 9, “Actualización del tope máximo y de las bases máximas de cotización en el sistema de la Seguridad Social”, se especifica que a partir del 1 de enero de 2017 se incrementarán en un 3 por ciento respecto a las vigentes en el año 2016, pasando de los 3.642 euros mensuales hasta los 3.751,26 euros en 2017.
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Por su parte, en el artículo 10, “Incrementos futuros del tope máximo y de las bases máximas de cotización y del límite máximo de las pensiones del sistema de la Seguridad Social”, queda reflejado que estos —cuando se realicen con posterioridad al establecido en este real decreto-ley— se ajustarán a las recomendaciones efectuadas por la Comisión Parlamentaria Permanente de Evaluación y Seguimiento de los Acuerdos del Pacto de Toledo y los acuerdos en el marco del diálogo social. En la disposición adicional única, “Fijación del salario mínimo interprofesional para 2017”, se fija que éste se incrementará en un 8 por ciento respecto del establecido por el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, pasando de los 655,20 euros mensuales actuales a los 707,61 euros en 2017, en 14 pagas (825,54 euros si se distribuye en 12 pagas).
En este sentido, se habilita al Gobierno a determinar la afectación de dicho incremento a las referencias al salario mínimo interprofesional contenidas en los convenios colectivos vigentes a la fecha de entrada en vigor del real decreto-ley que apruebe el salario mínimo interprofesional para 2017, así como en normas no estatales y en contratos y pactos de naturaleza privada.
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